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miércoles, 26 de febrero de 2014
CIEN: Reglamentación de APP, sin dos pilares
Una forma muy usual de descalificar las ofertas económicamente más bajas en los procesos competitivos es el de establecer un indicador de selección compuesto, que contiene tanto elementos técnicos como económicos. Al ser un indicador compuesto, los ponderadores de ciertos componentes hacen que la importancia relativa de la oferta económica más baja no sea determinante. El procedimiento operativo es conceder un puntaje técnico tan alto a uno de los participantes, que las ofertas económicas más bajas que pudieran presentar los demás competidores no alcanzarán a revertir el puntaje técnico otorgado al participante "ganador". Esto lleva al vicio de establecer convocatorias a medidas de las capacidades técnicas y de experiencia de ciertos participantes, desestimando la participación de otros igualmente aptos (o incluso mejores) que podrían hacerlo a un precio más bajo. Por ejemplo, si el ponderador técnico de los elementos técnicos es el 70%, el 30% restante desestima un valor relativo muy grande para los elementos económicos de la propuesta.
Por ésta razón, para asegurar procedimientos competitivos más reales y sanos, es conveniente dividir el proceso de competencia en dos fases. La primera, en la que se evalúa si todos los competidores tienen las habilidades técnicas y de experiencia necesarios y suficientes. Los que no reúnan estas habilidades deben quedar fuera del proceso. Los que las reúnan, continúan, y ya no se pone ulteriormente en tela de juicio éstos elementos de capacidad técnica, de capital, etc.
En la segunda fase, para promover una verdadera competencia en precios, por parte de los calificados, la regla debe ser muy simple. Gana quién hace la mejor oferta, es decir la que oferta las condiciones económicas mejores para el Estado. Bajo esta regla, los participantes se esmerarán realmente en ofrecer condiciones con la suficiente rentabilidad privada para poder competir adecuadamente pero no más allá hasta obtener ventajas exageradas.
El indicador compuesto de selección previsto por la reglamentación de la ley de APP no es el más adecuado para establecer las mejores condiciones de competencia para las ofertas económicas.
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